PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Derógase el literal f) del artículo 52 de la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915 (Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay), en la redacción dada por el artículo 184 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968.Ayuda