Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 369

   Transfiérense, de pleno derecho y a título gratuito, del Banco Hipotecario del Uruguay al Banco de Previsión Social la propiedad del Complejo Habitacional F 10 A ubicado en el inmueble empadronado con el número 19.769 (diecinueve mil setecientos sesenta y nueve) del departamento de Rivera, compuesto por diecisiete unidades de propiedad horizontal, empadronadas individualmente con los números 19769/001, 19769/002, 19769/003, 19769/004, 19769/005, 19769/006, 19769/007, 19769/008, 19769/101, 19769/102, 19769/103, 19769/104, 19769/105, 19769/106, 19769/107, 19769/108, 19769/109, y la propiedad del Complejo Habitacional CR 91 ubicado en el inmueble empadronado con el número 55.591 (cincuenta y cinco mil quinientos noventa y uno) del departamento de Montevideo, compuesto por ochenta y ocho unidades de propiedad horizontal, empadronadas individualmente con los números 55591/001, 55591/002, 55591/003, 55591/004, 55591/005, 55591/006, 55591/007, 55591/008, 55591/009, 55591/010, 55591/011, 55591/012, 55591/013, 55591/014, 55591/015, 55591/016, 55591/017, 55591/018, 55591/019, 55591/020, 55591/021, 55591/022, 55591/023, 55591/024, 55591/025, 55591/026, 55591/027, 55591/028, 55591/101, 55591/102, 55591/103, 55591/104, 55591/105, 55591/106, 55591/107, 55591/108, 55591/109, 55591/110, 55591/111, 55591/112, 55591/113, 55591/114, 55591/115, 55591/116, 55591/117, 55591/118, 55591/119, 55591/120, 55591/121, 55591/122, 55591/123, 55591/124, 55591/125, 55591/126, 55591/127, 55591/128, 55591/129, 55591/130, 55591/201, 55591/202, 55591/203, 55591/204, 55591/205, 55591/206, 55591/207, 55591/208, 55591/209, 55591/210, 55591/211, 55591/212, 55591/213, 55591/214, 55591/215, 55591/216, 55591/217, 55591/218, 55591/219, 55591/220, 55591/221, 55591/222, 55591/223, 55591/224, 55591/225, 55591/226, 55591/227, 55591/228, 55591/229, 55591/230).

   La transferencia de propiedad establecida en el inciso anterior comprende la totalidad de los derechos y obligaciones de que el Banco Hipotecario del Uruguay sea titular, sin necesidad de notificación o consentimiento, cualquiera sea su naturaleza y fecha de devengamiento.

   Lo dispuesto en este artículo operará como título y modo de dichas traslaciones de dominio, bastando su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio de la presente disposición, el que podrá ser complementado con certificados notariales que contengan los datos pertinentes para el correcto asiento registral, y quedarán exoneradas dichas inscripciones de todo tributo registral.
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