Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 366

   Agrégase al artículo 331 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el siguiente inciso:

   "La intimación de pago realizada en la forma indicada en el inciso
   anterior o por cualquier otro medio legal interrumpirá la prescripción
   prevista en los artículos 1216 y 1217 del Código Civil cuando los
   acreedores sean el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial,
   el Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de Vivienda,
   por sí, en calidad de fiduciario o de administrador a cualquier
   título".
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