PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 331 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el siguiente inciso: "La intimación de pago realizada en la forma indicada en el inciso anterior o por cualquier otro medio legal interrumpirá la prescripción prevista en los artículos 1216 y 1217 del Código Civil cuando los acreedores sean el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de Vivienda, por sí, en calidad de fiduciario o de administrador a cualquier título".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.