Agrégase al artículo 331 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el siguiente inciso:
"La intimación de pago realizada en la forma indicada en el inciso
anterior o por cualquier otro medio legal interrumpirá la prescripción
prevista en los artículos 1216 y 1217 del Código Civil cuando los
acreedores sean el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial,
el Banco Hipotecario del Uruguay o la Agencia Nacional de Vivienda,
por sí, en calidad de fiduciario o de administrador a cualquier
título".