Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 363

   Dispónese que en tanto no esté operativa la Agencia Reguladora de la Seguridad Social creada por el artículo 236 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 250 de la citada ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultado a determinar el o los organismos públicos responsables de realizar los informes e intervenciones preceptivas previstas en la normativa.
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