Dispónese que en tanto no esté operativa la Agencia Reguladora de la Seguridad Social creada por el artículo 236 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 250 de la citada ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultado a determinar el o los organismos públicos responsables de realizar los informes e intervenciones preceptivas previstas en la normativa.