Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 361

   Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 18.516, de 26 de junio de 2009, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 9°. (Lista de espera).- Los obreros inscriptos que por
   exceso de aspirantes no hayan sido beneficiados en el sorteo, se
   ordenarán en una lista de espera, igualmente confeccionada por sorteo,
   con las prelaciones establecidas en el artículo 8° de la presente ley.
   Los obreros comprendidos en esa lista serán llamados sucesivamente
   para ocupar las vacantes que se produzcan en esa obra y durante un
   plazo de doce meses.
    
    Cuando esté por agotarse la lista o terminado el plazo se llamará a
   nuevo sorteo".
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