Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 359

   Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 22. (Facultad del Poder Ejecutivo).- Facúltase al Poder
   Ejecutivo a suspender el aporte establecido en los artículos 19 y 20
   Bis o dejarlo sin efecto, en todo o en parte, con carácter general".
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