Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 357

   Agrégase a la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 20 Bis. (Programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector
   Privado).- Créase el programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector
   Privado, orientado a generar una primera experiencia laboral a jóvenes
   de entre 16 y 20 años, que estén cursando estudios en la educación
   formal o no formal.
    
   A tales efectos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocará
   anualmente a empresas y jóvenes a participar del mismo, estableciendo
   los requisitos y condiciones para la ejecución del programa.

   Dispónese un aporte estatal no reembolsable de hasta $ 15.000 (quince
   mil pesos uruguayos) mensuales por cada joven que contraten las
   empresas en el marco de este programa en régimen de 20 horas
   semanales, con cargo al financiamiento previsto en el artículo 48 de
   la presente ley.

   Una vez culminado el contrato, si la empresa mantiene al joven en su
   plantilla se beneficiará con la exoneración de los aportes
   jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese
   contrato de trabajo mientras se continúe ese vínculo laboral. Esta
   exoneración se extenderá hasta que el joven cumpla 25 años. Los montos
   serán actualizados anualmente por el índice medio de salarios".
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