Sustitúyese el inciso quinto del literal D) del artículo 18 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"La historia clínica es de propiedad del paciente, será reservada y
solo podrán acceder a la misma los responsables de la atención médica
y el personal administrativo vinculado con estos; el paciente o, en su
caso, la familia; el Ministerio Público, cuando se trate de la
historia clínica de una víctima de un delito cuya investigación tenga
bajo su dirección, siempre que recabe previamente el consentimiento de
aquella o, en su caso de la familia, y a los solos efectos de la
acción penal, y el Ministerio de Salud Pública, cuando lo considere
pertinente.
La Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular, la Comisión Honoraria
de Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes, el Fondo Nacional
de Recursos y la Agencia de Evaluación de Tecnología Sanitaria podrán
solicitar, en forma fundada, ante el Ministerio de Salud Pública el
acceso a la historia clínica, cuando ello sea indispensable para el
cumplimiento de sus cometidos legales y no sea posible proceder a la
disociación de datos.
El Ministerio de Salud Pública valorará la pertinencia de la solicitud
y previa vista por el plazo de 10 días hábiles al paciente, emitirá
una resolución fundada al respecto. En caso de acceder a lo requerido,
el prestador de salud dejará registro en la historia clínica a efectos
de comunicarlo al paciente.
Lo dispuesto en este artículo no afecta las competencias, atribuciones
y poderes jurídicos atribuidos a la Comisión Honoraria de Lucha contra
el Cáncer según lo dispuesto en la Ley N° 16.097, de 29 de octubre de
1989, ni su capacidad de acceso a la historia clínica en cualquier
plataforma.
A los efectos de lo establecido en el inciso anterior, el médico al
comunicar al paciente un diagnóstico de cáncer, o dentro de los 30
días siguientes, le informará acerca de la necesidad del registro
epidemiológico de sus datos en el Registro Nacional de Cáncer
dependiente de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer. Los
profesionales que recolecten los datos así como todos los que accedan
a los mismos, quedan obligados a mantener la confidencialidad de
dichos datos".