Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 332

   Agrégase al artículo 24 de la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, el siguiente inciso:

   "Los derechos de comunicación al público de compositores, directores y guionistas serán percibidos por la entidad de gestión colectiva autorizada a funcionar".
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