Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 322

   Créase el Departamento de Comunicación de la unidad ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", y el cargo de Jefe de dicho departamento.

   A los efectos de financiar lo dispuesto en el inciso anterior, asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales.

   El Ministerio de Educación y Cultura comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.
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