Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 317

   Los asesores externos, nacionales o extranjeros que sean contratados por el Ministerio de Educación y Cultura para que informen en las solicitudes de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, en el marco de lo dispuesto en el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, serán remunerados mediante el régimen de "dieta".

   La Dirección Nacional de Educación abonará el pago correspondiente de acuerdo a la remuneración que el Ministerio de Educación y Cultura determine. Las dietas que perciban dichos asesores son acumulables con todo tipo de remuneración de actividad o pasividad, sea de naturaleza pública o privada, permanente o eventual.
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