Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 310

   Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", creada en el artículo 1° de la Ley N° 1.430, de 11 de febrero de 1879, por la de "Dirección Nacional del Registro de Estado Civil".

   Toda mención efectuada a la Dirección General del Registro de Estado Civil, se considerará referida a la Dirección Nacional del Registro de Estado Civil.

   Modifícase la denominación del cargo de particular confianza "Director del Registro de Estado Civil", dispuesta por el artículo 513 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por la de "Director Nacional del Registro de Estado Civil".
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