Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 299

   Agréganse al artículo 17 de la Ley N° 19.252, de 28 de agosto de 2014, los siguientes incisos:

   "Los representantes que integren tribunales no podrán ser designados
   nuevamente jurados en la categoría que integraron o cualquier otra
   categoría en la siguiente edición de los Premios Nacionales de
   Literatura.

   En el caso de que alguno de los representantes que integren
   tribunales, luego de haber aceptado la nominación, renuncie al cargo,
   no podrá ser designado nuevamente jurado en la categoría que integró o
   cualquier otra categoría, en las siguientes tres ediciones de los
   Premios Nacionales de Literatura".
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