Agréganse al artículo 17 de la Ley N° 19.252, de 28 de agosto de 2014, los siguientes incisos:
"Los representantes que integren tribunales no podrán ser designados
nuevamente jurados en la categoría que integraron o cualquier otra
categoría en la siguiente edición de los Premios Nacionales de
Literatura.
En el caso de que alguno de los representantes que integren
tribunales, luego de haber aceptado la nominación, renuncie al cargo,
no podrá ser designado nuevamente jurado en la categoría que integró o
cualquier otra categoría, en las siguientes tres ediciones de los
Premios Nacionales de Literatura".