Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 342 "Coordinación de la educación", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos:
Denominación
Serie
Escalafón
Grado
Asesor XII
Profesional
A
04
Asesor IX
Profesional
A
07
Asesor IX
Profesional
A
07
Asesor VII
Profesional
A
09
Técnico III
Técnico
B
06
Técnico I
Técnico
B
14
Administrativo
Administrativo
C
07
Administrativo
Administrativo
C
07
Administrativo
Administrativo
C
07
Administrativo
Administrativo
C
11
Administrativo
Administrativo
C
14
Las creaciones dispuestas en el inciso anterior, se financiarán con la supresión de los siguientes cargos del mismo Inciso, programa, unidad ejecutora y fuente de financiamiento:
Denominación
Serie
Escalafón
Grado
Asesor XII
Nutricionista-Dietista
A
04
Asesor VII
Asistente Social
A
09
Especialista III
Especialista
D
06
Especialista II
Promoción Social
D
07
Especialista II
Promoción Social
D
07
Especialista II
CECAP
D
07
Especialista II
CECAP
D
07
Especialista II
CECAP
D
07
Auxiliar IV
Servicios
F
01
Auxiliar III
Servicios
F
02
Docente
Maestro
J
03
Instructor
Gastronomía
J
03
Maestro Subjefe
J
11
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
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