PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase a la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019, el siguiente artículo: "ARTÍCULO 26 BIS. Establécese como tope máximo de multa por exceso de velocidad en rutas nacionales la suma de 10 UR (diez unidades reajustables). En base a dicho tope se fijarán las graduaciones que correspondan".Ayuda