Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 287

   Agrégase a la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 26 BIS. Establécese como tope máximo de multa por exceso de
   velocidad en rutas nacionales la suma de 10 UR (diez unidades
   reajustables). En base a dicho tope se fijarán las graduaciones que
   correspondan".
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