Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo", el Sistema Nacional de Inteligencia Turística (SNIT).
El referido sistema tendrá los siguientes objetivos: contribuir a la mejora de los procesos de planificación estratégica de todo el sector, incluidos los destinos turísticos emergentes; recopilar, organizar y analizar diferentes fuentes de información, elaborando cuadros de mando e informes dinámicos adaptados a las necesidades de los usuarios y posibilitando la descarga de los mismos.
El tratamiento de los datos integrados al referido sistema estará amparado por el secreto estadístico previsto en el artículo 17 de la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, definiendo los distintos integrantes del sistema y las formas de funcionamiento.