Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 270

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 712 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "Los titulares de servicios de televisión para abonados, de señales de
   televisión que se emiten por servicios de televisión paga y de señales
   de televisión con autorización para emitir por aire en Uruguay podrán
   presentar una denuncia fundada ante la URSEC, bajo declaración jurada,
   debiendo agregar, como mínimo, los recaudos técnicos y jurídicos que
   la respalden, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales que
   puedan corresponder".
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