Sustitúyese el inciso tercero del artículo 712 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"Los titulares de servicios de televisión para abonados, de señales de
televisión que se emiten por servicios de televisión paga y de señales
de televisión con autorización para emitir por aire en Uruguay podrán
presentar una denuncia fundada ante la URSEC, bajo declaración jurada,
debiendo agregar, como mínimo, los recaudos técnicos y jurídicos que
la respalden, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales que
puedan corresponder".