Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1° (Creación).- Créase el Fondo de Fomento de la Granja con
destino a:
A) Promover la integración de los productores granjeros a las cadenas
agroindustriales y comerciales generadoras de valor, empleo y
desarrollo productivo del sector granjero, con los siguientes
instrumentos:
1) Apoyo financiero a los planes o proyectos de fomento e integración de
la cadena agroindustrial y comercial granjera.
2) Apoyo financiero a los planes o proyectos que promuevan la inserción
internacional de la producción.
3) Apoyo financiero a las inversiones asociativas en infraestructura,
maquinaria y equipos declarados de interés en el marco de las
políticas y planes de desarrollo granjero del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
4) Apoyo financiero a las inversiones en infraestructuras de acceso a
fuentes de agua o reserva y equipamiento de riego.
5) Apoyo a las organizaciones y sus productores con destino a
capacitación, asistencia técnica, estudios de prefactibilidad y
factibilidad, consultorías en temas de interés, fortalecimiento
institucional y desarrollo tecnológico, investigación e innovación.
B) Establecer un sistema de gestión de riesgos y adaptación al cambio
climático a través de los siguientes instrumentos:
1) Promoción de los seguros granjeros mediante acciones vinculadas a
capacitación y promoción de herramientas adecuadas.
2) Apoyo financiero para la contratación de los seguros granjeros.
3) Indemnizar, financiar o cofinanciar los efectos de emergencias
granjeras no cubiertas por los sistemas de seguros vigentes.
C) Promover un sistema de garantías para el sector granjero aportando
recursos para fondos de garantía existentes o a crearse.
D) Promover la inocuidad, sustentabilidad y calidad de productos y
procesos en toda la cadena agroalimentaria granjera, a través de los
siguientes instrumentos:
1) Desarrollo de herramientas de información útiles y accesibles, que
permitan conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un
producto o lote de productos procurando la trazabilidad de las frutas,
hortalizas y los productos apícolas en todos los eslabones de la
cadena agroindustrial y comercial.
2) Certificación de productos y procesos que promuevan el acceso a los
mercados más exigentes ofreciendo garantías de inocuidad, de calidad y
sanitarias a los consumidores y los mercados internacionales.
3) Capacitación y asistencia técnica en temas de inocuidad,
sustentabilidad, buenas prácticas agrícolas y calidad.
E) Apoyar iniciativas vinculadas al estudio, la difusión y transferencia
de aquellas técnicas de mitigación o combate de las plagas y
enfermedades que afectan la producción granjera, priorizando aquellas
que favorezcan sistemas de producción más sostenibles.
F) Desarrollar iniciativas vinculadas a la mujer de la granja, diseñando
medidas diferenciales para el acceso al crédito, a la asistencia
técnica, capacitación y apoyo financiero a planes o proyectos, que
permitan potenciar emprendimientos productivos comerciales e
industriales, para contribuir al logro de reducir la desigualdad
basada en el género.
G) Otorgar apoyo financiero a los productores granjeros por aportes al
Banco de Previsión Social, generados en el período comprendido entre
el 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. El beneficio
cubrirá el aporte mínimo de la contribución patronal rural prevista
por el artículo 3° de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y
en caso de corresponder, el aporte patronal correspondiente al seguro
por enfermedad establecido por el artículo 5° de la Ley N° 16.883, de
10 de noviembre de 1997.
Facúltase a la Dirección General de la Granja del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer la nómina de
beneficiarios, forma y condiciones para su determinación.
Los apoyos financieros previstos en este artículo serán total o
parcialmente reembolsables o no reembolsables, y su otorgamiento será
aprobado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por
resolución fundada, quien determinará las prioridades específicas
inherentes para el uso de dicho fondo".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.