Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 254

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1° (Creación).- Créase el Fondo de Fomento de la Granja con
   destino a:

A) Promover la integración de los productores granjeros a las cadenas
   agroindustriales y comerciales generadoras de valor, empleo y
   desarrollo productivo del sector granjero, con los siguientes
   instrumentos:

1) Apoyo financiero a los planes o proyectos de fomento e integración de
   la cadena agroindustrial y comercial granjera.

2) Apoyo financiero a los planes o proyectos que promuevan la inserción
   internacional de la producción.

3) Apoyo financiero a las inversiones asociativas en infraestructura,
   maquinaria y equipos declarados de interés en el marco de las
   políticas y planes de desarrollo granjero del Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca.

4) Apoyo financiero a las inversiones en infraestructuras de acceso a
   fuentes de agua o reserva y equipamiento de riego.

5) Apoyo a las organizaciones y sus productores con destino a
   capacitación, asistencia técnica, estudios de prefactibilidad y
   factibilidad, consultorías en temas de interés, fortalecimiento
   institucional y desarrollo tecnológico, investigación e innovación.

B) Establecer un sistema de gestión de riesgos y adaptación al cambio
   climático a través de los siguientes instrumentos:

1) Promoción de los seguros granjeros mediante acciones vinculadas a
   capacitación y promoción de herramientas adecuadas.

2) Apoyo financiero para la contratación de los seguros granjeros.

3) Indemnizar, financiar o cofinanciar los efectos de emergencias
   granjeras no cubiertas por los sistemas de seguros vigentes.

C) Promover un sistema de garantías para el sector granjero aportando
   recursos para fondos de garantía existentes o a crearse.

D) Promover la inocuidad, sustentabilidad y calidad de productos y
   procesos en toda la cadena agroalimentaria granjera, a través de los
   siguientes instrumentos:

1) Desarrollo de herramientas de información útiles y accesibles, que
   permitan conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un
   producto o lote de productos procurando la trazabilidad de las frutas,
   hortalizas y los productos apícolas en todos los eslabones de la
   cadena agroindustrial y comercial.

2) Certificación de productos y procesos que promuevan el acceso a los
   mercados más exigentes ofreciendo garantías de inocuidad, de calidad y
   sanitarias a los consumidores y los mercados internacionales.

3) Capacitación y asistencia técnica en temas de inocuidad,
   sustentabilidad, buenas prácticas agrícolas y calidad.

E) Apoyar iniciativas vinculadas al estudio, la difusión y transferencia
   de aquellas técnicas de mitigación o combate de las plagas y
   enfermedades que afectan la producción granjera, priorizando aquellas
   que favorezcan sistemas de producción más sostenibles.

F) Desarrollar iniciativas vinculadas a la mujer de la granja, diseñando
   medidas diferenciales para el acceso al crédito, a la asistencia
   técnica, capacitación y apoyo financiero a planes o proyectos, que
   permitan potenciar emprendimientos productivos comerciales e
   industriales, para contribuir al logro de reducir la desigualdad
   basada en el género.

G) Otorgar apoyo financiero a los productores granjeros por aportes al
   Banco de Previsión Social, generados en el período comprendido entre
   el 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. El beneficio
   cubrirá el aporte mínimo de la contribución patronal rural prevista
   por el artículo 3° de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y
   en caso de corresponder, el aporte patronal correspondiente al seguro
   por enfermedad establecido por el artículo 5° de la Ley N° 16.883, de
   10 de noviembre de 1997.

   Facúltase a la Dirección General de la Granja del Ministerio de
   Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer la nómina de
   beneficiarios, forma y condiciones para su determinación.

   Los apoyos financieros previstos en este artículo serán total o
   parcialmente reembolsables o no reembolsables, y su otorgamiento será
   aprobado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por
   resolución fundada, quien determinará las prioridades específicas
   inherentes para el uso de dicho fondo".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda