Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 253

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en un plazo máximo de ciento veinte días deberá culminar el estudio del proyecto presentado por el Centro de Viticultores del Uruguay referido a la producción de mosto concentrado, rectificado, sulfitado, azúcar de uva y productos similares, y en un plazo máximo de ciento ochenta días realizará un llamado público a interés para la instalación de una planta industrializadora de uva con destino a la elaboración de mosto concentrado, rectificado, sulfitado, jugo de uva y azúcar de uva o productos similares a excepción de vino. Dichos plazos comenzarán a computarse a partir de la promulgación de la presente ley. 

   En el llamado referido en el inciso anterior, INAVI determinará las condiciones técnicas y económicas del mismo, para lo que se tendrán en cuenta los insumos de los actores directamente involucrados en la producción vitícola.

   Con el objetivo de proteger la producción vitivinícola se fijará anualmente por parte de INAVI un porcentaje de la producción de uvas que, por su calidad enológica, tengan menor demanda en el mercado en cada zafra en particular. La referida fijación deberá contar con el voto conforme de uno de los dos delegados del Centro de Viticultores del Uruguay, integrantes del Directorio del Instituto.

   En caso de no fijarse el porcentaje antes de la fecha señalada, quedará vigente la del año anterior.
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