Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", la unidad ejecutora 010 "Dirección General de Laboratorios", y el cargo de particular confianza de "Director General de Laboratorios", cuya retribución será equivalente a la de los directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Dicha unidad ejecutora tendrá como cometido unificar la gestión de los laboratorios del Inciso, así como todo otro cometido que le sea asignado en la reglamentación.
La creación del cargo dispuesta se financiará con la supresión de los siguientes cargos:
UE
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
Cantidad
005
R
10
Asesor IV
Operación (Interior)
1
005
R
10
Asesor VI
Operación (Interior)
2
005
R
10
Asesor VI
Operación (Montevideo)
3
006
B
11
Técnico IV
Enología (Montevideo)
1
El excedente resultante de la supresión de los cargos indicados, se asignará al objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada".
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, reasignando los créditos presupuestales, recursos y puestos de trabajo correspondientes al referido Inciso.
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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