PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 179 del Código Rural, aprobado por la Ley N° 10.024, de 14 de junio de 1941, el siguiente inciso: "Estarán exceptuados de la obligación establecida en el presente artículo los fideicomisos de garantía ganaderos (Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003)".Ayuda