Créanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 006 "Dirección General de la Granja", las siguientes tasas que gravarán:
A) Registro, renovación y habilitación de entidades oficialmente
reconocidas, abonándose por única vez al momento de la solicitud del
registro o renovación de la habilitación 5.000 UI (cinco mil unidades
indexadas).
B) Solicitud de habilitación, renovación y auditoría de productos
orgánicos importados, entre uno y diez productos 1.000 UI (mil
unidades indexadas) y más de diez productos 2.000 UI (dos mil unidades
indexadas).
Los fondos recaudados constituirán Recursos con Afectación Especial, programa 323 "Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local", de la unidad ejecutora 006 "Dirección General de la Granja", y serán destinados a gastos de funcionamiento e inversión de dicha unidad ejecutora.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.