Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 231

   Créanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 006 "Dirección General de la Granja", las siguientes tasas que gravarán:

A) Registro, renovación y habilitación de entidades oficialmente
   reconocidas, abonándose por única vez al momento de la solicitud del
   registro o renovación de la habilitación 5.000 UI (cinco mil unidades
   indexadas).

B) Solicitud de habilitación, renovación y auditoría de productos
   orgánicos importados, entre uno y diez productos 1.000 UI (mil
   unidades indexadas) y más de diez productos 2.000 UI (dos mil unidades
   indexadas).

   Los fondos recaudados constituirán Recursos con Afectación Especial, programa 323 "Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local", de la unidad ejecutora 006 "Dirección General de la Granja", y serán destinados a gastos de funcionamiento e inversión de dicha unidad ejecutora.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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