Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 226

   Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, con la modificación introducida por el artículo 58 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 5°.- Los propietarios de animales o titulares de
   explotaciones ganaderas, según corresponda, cuyos predios sean
   declarados foco de una enfermedad prevalente por la autoridad
   sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento que
   incluirá los siguientes conceptos: honorarios profesionales del
   veterinario de libre ejercicio acreditado, calculado según arancel
   fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, costos de
   laboratorio, vacunas obligatorias y tuberculinización.

   Asimismo, para los propietarios de animales o titulares de
   explotaciones ganaderas registrados al amparo del artículo 311 de la
   Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, incluirá el gasto devengado
   por concepto de compra de equipo pasteurizador o la adquisición de
   sustituto lácteo mientras dure el proceso de saneamiento del predio,
   previo informe técnico refrendado por la autoridad sanitaria.

   El beneficio otorgado en los incisos precedentes estará sujeto al
   cumplimiento de un plan de saneamiento de los predios elaborado por un
   veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por la autoridad
   sanitaria.

   Los titulares de predios linderos y rastreos de tuberculosis bovina
   recibirán apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención
   y vigilancia epidemiológica.

   Los beneficios previstos en el presente artículo podrán ser otorgados
   en efectivo o en especie".
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