Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, con la modificación introducida por el artículo 58 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Los propietarios de animales o titulares de
explotaciones ganaderas, según corresponda, cuyos predios sean
declarados foco de una enfermedad prevalente por la autoridad
sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento que
incluirá los siguientes conceptos: honorarios profesionales del
veterinario de libre ejercicio acreditado, calculado según arancel
fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, costos de
laboratorio, vacunas obligatorias y tuberculinización.
Asimismo, para los propietarios de animales o titulares de
explotaciones ganaderas registrados al amparo del artículo 311 de la
Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, incluirá el gasto devengado
por concepto de compra de equipo pasteurizador o la adquisición de
sustituto lácteo mientras dure el proceso de saneamiento del predio,
previo informe técnico refrendado por la autoridad sanitaria.
El beneficio otorgado en los incisos precedentes estará sujeto al
cumplimiento de un plan de saneamiento de los predios elaborado por un
veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por la autoridad
sanitaria.
Los titulares de predios linderos y rastreos de tuberculosis bovina
recibirán apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención
y vigilancia epidemiológica.
Los beneficios previstos en el presente artículo podrán ser otorgados
en efectivo o en especie".