Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 221

   Sustitúyese el artículo 62 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 62.- Fíjanse para la tasa de análisis químicos de
   fertilizantes o materias primas (para proceder a la liberación de
   derechos), cuya recaudación corresponde al Inciso 07 'Ministerio de
   Ganadería, Agricultura y Pesca', unidad ejecutora 004 'Dirección
   General de Servicios Agrícolas', los siguientes valores en unidades
   indexadas (UI), según la composición del registro:

Fertilizante inorgánico según 
composición de nutrientes
Costo en UI
Nitrógeno
400
Fósforo
400
Potasio
400
Azufre
400
Calcio
400
Magnesio
400
Un micronutriente
450
Más de un micronutriente
900
Contaminantes
900
Fertilizante orgánico-mineral según la composición de nutrientes
Costo en UI
Nitrógeno
400
Fósforo
400
Potasio
400
Azufre
400
Calcio
400
Magnesio
400
Un micronutriente
450
Más de un micronutriente
900
Contaminantes
900
Carbono orgánico
450
Fertilizante orgánico según la composición de nutrientes
Costo en UI
Nitrógeno
400
Fósforo
400
Potasio
400
Contaminantes
900
Carbono orgánico
450
El valor de la tasa en su equivalente en moneda nacional se ajustará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año por el valor de UI. La tasa será de aplicación por trámite de importación, independientemente del volumen de la misma".
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