PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.841, de 22 de noviembre de 1978, el siguiente inciso: "No podrá un mismo promotor, gestionante o similar, realizar más de cinco actos en el año civil de los previstos en el artículo 1° de esta ley, aunque se trate de distintos beneficiarios".Ayuda