Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 215

   Agrégase al artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.841, de 22 de noviembre de 1978, el siguiente inciso:

   "No podrá un mismo promotor, gestionante o similar, realizar más de
   cinco actos en el año civil de los previstos en el artículo 1° de esta
   ley, aunque se trate de distintos beneficiarios".
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