Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   (Desaplicación). A partir de la implementación en cada Inciso o unidad ejecutora del sistema escalafonario establecido en los artículos anteriores, dejarán de aplicarse en su ámbito los artículos 29 a 34 y 44 y sus modificativos, de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y los artículos 28 a 32 y sus modificativos, de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

                    SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA
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