Dispónese que los fondos percibidos por la Dirección Nacional de Catastro por la enajenación de los bienes declarados prescindibles al amparo de lo establecido por el artículo 70 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y modificativas, constituirán recursos con afectación especial de dicha unidad ejecutora y se destinarán a gastos de funcionamiento e inversión.