Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 205

   Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, (Código Aduanero), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 17. (Despachante de Aduana Persona Jurídica).-

1. Con el objeto de ejercer su profesión, los despachantes de aduana
   podrán constituir sociedades adoptando únicamente las formas de
   sociedad colectiva o de responsabilidad limitada conforme a la
   legislación nacional. En estos casos, los socios serán responsables en
   forma personal, solidaria e ilimitada con la sociedad respecto de
   cualquier obligación pecuniaria de esta ante la Dirección Nacional de
   Aduanas, generada en el ejercicio de su actividad.

2. Estas sociedades, para poder ejercer su actividad deberán estar
   integradas, al menos, por un despachante de Aduana, persona física
   habilitada para ejercer como tal, quien la representará a todos los
   efectos ante la Dirección Nacional de Aduanas.

3. Todos los socios deberán acreditar haber cumplido con los literales E)
   y F) del artículo 16 de este Código".
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