Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 201

   Sustitúyese el numeral 3. del artículo 252 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero), por el siguiente:

"3.Vencido el plazo establecido, el Ministerio Público deberá solicitar,
   en un plazo de quince días hábiles, las medidas de ejecución
   tendientes a efectivizar el pago de los adeudos liquidados, entre las
   que se incluye el remate establecido en el artículo siguiente. El
   representante fiscal podrá solicitar el embargo genérico o específico
   de los bienes del deudor u objeto del comiso, u otras medidas que
   correspondan. La reinscripción de los embargos antes referidos deberá
   ser solicitada por el Ministerio Público antes de que se produzca la
   caducidad de los mismos".
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