Sustitúyese el numeral 3. del artículo 252 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero), por el siguiente:
"3.Vencido el plazo establecido, el Ministerio Público deberá solicitar,
en un plazo de quince días hábiles, las medidas de ejecución
tendientes a efectivizar el pago de los adeudos liquidados, entre las
que se incluye el remate establecido en el artículo siguiente. El
representante fiscal podrá solicitar el embargo genérico o específico
de los bienes del deudor u objeto del comiso, u otras medidas que
correspondan. La reinscripción de los embargos antes referidos deberá
ser solicitada por el Ministerio Público antes de que se produzca la
caducidad de los mismos".