Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

   Sustitúyese el artículo 226 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 226. (Procedimiento de contravención).- La infracción de
   contravención será impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas por
   sí o por medio de sus oficinas dependientes expresamente delegadas,
   previo procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa
   del imputado.

   Contra la resolución que imponga la infracción podrán interponerse los
   recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la
   Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de
   nulidad prevista en el artículo 309 de la misma norma".
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