Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 178

   Sustitúyese el literal D) del artículo 4° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 325 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

   "D) Automóviles con cilindrada superior a los dos mil centímetros
   cúbicos adquiridos o importados para ser arrendados por las empresas
   cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer,
   que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo. Quedan
   comprendidos en el presente literal los vehículos adquiridos o
   importados para ser arrendados sin chofer al Ministerio del Interior
   por las referidas empresas, destinados al patrullaje policial".
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