Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 176

   Exceptúase al Ministerio del Interior de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, pudiendo el titular de ese Ministerio tener hasta catorce funcionarios en comisión en total, en forma simultánea.
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