Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 171

   Para las enajenaciones establecidas en el artículo 199 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se prescindirá de la obtención del certificado especial previsto por el artículo 664 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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