Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

   Sustitúyese el artículo 539 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 539.- Asimismo, deberán comunicarse las sentencias de
   condena y fecha de ejecutoriada de la misma, cambios de jurisdicción,
   forma en que fue cumplida la pena, libertad anticipada y condicional,
   así como su extinción o cumplimiento, toda otra forma de terminación
   de la causa, como la gracia, el fallecimiento, la prescripción,
   amnistía o clausura dispuestas por leyes especiales, y en general toda
   la información que indican las planillas de antecedentes.

   Lo referido en el presente artículo también deberá ser comunicado a la
   Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del
   Interior".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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