Sustitúyese el artículo 539 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 539.- Asimismo, deberán comunicarse las sentencias de
condena y fecha de ejecutoriada de la misma, cambios de jurisdicción,
forma en que fue cumplida la pena, libertad anticipada y condicional,
así como su extinción o cumplimiento, toda otra forma de terminación
de la causa, como la gracia, el fallecimiento, la prescripción,
amnistía o clausura dispuestas por leyes especiales, y en general toda
la información que indican las planillas de antecedentes.
Lo referido en el presente artículo también deberá ser comunicado a la
Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del
Interior".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.