Sustitúyese el artículo 536 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 536.- El Registro Nacional de Antecedentes Judiciales,
dependiente del Instituto Técnico Forense, solo comunicará los datos
individualizados que obren en sus registros a los tribunales y
juzgados del Poder Judicial y a la Dirección Nacional de Policía
Científica del Ministerio del Interior cuando así lo soliciten
formalmente para dar cumplimiento a sus respectivos cometidos. Fuera
de dichas autoridades y de la persona de cuyos propios datos se trate,
nadie tendrá derecho a acceder a estos ni a solicitar copia alguna".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.