Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 167

   Sustitúyese el artículo 536 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 536.- El Registro Nacional de Antecedentes Judiciales,
   dependiente del Instituto Técnico Forense, solo comunicará los datos
   individualizados que obren en sus registros a los tribunales y
   juzgados del Poder Judicial y a la Dirección Nacional de Policía
   Científica del Ministerio del Interior cuando así lo soliciten
   formalmente para dar cumplimiento a sus respectivos cometidos. Fuera
   de dichas autoridades y de la persona de cuyos propios datos se trate,
   nadie tendrá derecho a acceder a estos ni a solicitar copia alguna".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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