PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 312 del Código Penal, aprobado por la Ley N° 9.155, de 4 de diciembre de 1933, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el siguiente numeral:
"10. Con o seguido por el vilipendio, la mutilación, el desmembramiento o
la incineración del cuerpo de la víctima".
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