Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 153

   Agrégase al artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, el siguiente inciso:
   "Conforme a lo señalado en el inciso precedente, corresponderá exclusivamente al Instituto Nacional de Rehabilitación:

1) Ordenar, determinar y disponer la unidad de internación, alojamiento y
   reclusión de las personas privadas de libertad.

2) Ordenar el traslado, derivación, realojo o reintegro de las personas
   privadas de libertad, dentro de las diferentes unidades del referido
   instituto".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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