Agrégase al artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, el siguiente inciso:
"Conforme a lo señalado en el inciso precedente, corresponderá exclusivamente al Instituto Nacional de Rehabilitación:
1) Ordenar, determinar y disponer la unidad de internación, alojamiento y
reclusión de las personas privadas de libertad.
2) Ordenar el traslado, derivación, realojo o reintegro de las personas
privadas de libertad, dentro de las diferentes unidades del referido
instituto".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.