Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 147

   Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 024 "Dirección Nacional de Bomberos", cuatro cargos de Bombero, escalafón L "Personal Policial", subescalafón Administrativo, grado 1.

   Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 024 "Dirección Nacional de Bomberos", los siguientes cargos:

Cantidad
Denominación
Serie
Escalafón
Subescalafón
Grado
2
Oficial Principal
Policía Técnico-Profesional-Profesiones varias
L "Personal Policial"
Técnico-Profesional
6
1
Cabo
Policía Especializado
L "Personal Policial"
Especializado
2
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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