Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 146

   Agrégase al artículo 131 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso:

   "Ante situaciones excepcionales declaradas por el Sistema Nacional de
   Emergencias autorízase a incrementar la contratación de hasta cien
   ciudadanos adicionales a los indicados en el inciso anterior y por
   hasta el plazo de duración de la emergencia declarada que requiera la
   intervención de la Dirección Nacional de Bomberos. La Contaduría
   General de la Nación habilitará los créditos presupuestales a tales
   efectos".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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