Agrégase al artículo 131 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso:
"Ante situaciones excepcionales declaradas por el Sistema Nacional de
Emergencias autorízase a incrementar la contratación de hasta cien
ciudadanos adicionales a los indicados en el inciso anterior y por
hasta el plazo de duración de la emergencia declarada que requiera la
intervención de la Dirección Nacional de Bomberos. La Contaduría
General de la Nación habilitará los créditos presupuestales a tales
efectos".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.