Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Definición de grado) -El grado es la posición jurídica que tiene un cargo dentro de la ocupación, en el escalafón respectivo, en atención a su jerarquía en relación con los demás.

   El grado 1 integra la Categoría I, Formación, los grados 2 y 3 integran la Categoría II, Desarrollo, los grados 4 y 5 integran la Categoría III, Especialización.
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