Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 24. (Unidades dependientes de la Dirección de la Policía
Nacional).- De la Dirección de la Policía Nacional dependerán las
siguientes unidades policiales:
A) Jefaturas de Policía Departamentales.
B) Dirección Nacional de la Guardia Republicana.
C) Dirección Nacional de Bomberos.
D) Dirección Nacional de la Educación Policial.
E) Dirección Nacional de Policía Científica.
F) Dirección Nacional de Policía Caminera.
G) Dirección Nacional de la Seguridad Rural.
H) Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional.
I) Dirección General del Centro Comando Unificado.
J) Dirección General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la
seguridad privada.
K) Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.