Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 138

   Facúltase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", a transformar en el programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", un cargo de Cabo (PA) Escalafón L "Personal Policial", en el cargo que a continuación se detalla:

Unidad
Cantidad
Programa
Grado
Denominación
Subescalafón
Vínculo
001
1
460
02
Cabo
(PA)
1001
En:
Unidad
Cantidad
Programa
Grado
Denominación
Subescalafón
Vínculo
001
1
460
05
Oficial Ayudante
Policía Técnico Profesional (Archivóloga)
1001
La erogación resultante de la transformación se financiará con cargo a los créditos presupuestales del programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 095.005 "Fondo p/ financiar funciones transitorias y de conducción". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda