Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

   Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", los siguientes cargos:

Cantidad
Denominación
Serie
Escalafón
Grado
3
Asesor
Profesional
A
16
3
Asesor I
Profesional
A
15
3
Asesor II
Profesional
A
14
9
Asesor III
Profesional
A
13
13
Asesor IV
Profesional
A
12
1
Técnico
Técnico
B
14
1
Técnico I
Técnico
B
13
1
Técnico II
Técnico
B
12
2
Técnico III
Técnico
B
11
2
Administrativo II
Administrativo
C
8
6
Administrativo III
Administrativo
C
7
Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en los programas y unidades ejecutoras que se indican, los siguientes cargos técnicos del escalafón L "Personal Policial" y de los escalafones civiles A, B y C:
Unidad Ejecutora
Programa
Cantidad
Denominación
Serie
Escalafón
Grado
001
460
1
Abogado
Personal Técnico Profesional
A
8
001
460
5
Contador Público
Personal Técnico Profesional
A
8
001
460
1
Profesional
Procurador
B
8
001
460
4
Administrativo
Administrativo
C
5
001
460
4
Comisario
Policía Técnico Abogado
L
8
026
461
1
Comisario
P.T. Médico Psiquiatra
L
8
001
460
6
Subcomisario
Policía Técnico Abogado
L
7
001
460
6
Oficial Principal
Policía Técnico Abogado
L
6
024
463
1
Oficial Principal
Profesiones Varias
L
6
026
461
1
Oficial Principal
Policía Técnico Jefe de Servicios de Oftalmología
L
6
018
460
1
Oficial Ayudante
Policía Técnico Abogado
L
5
033
460
1
Oficial Ayudante
Policía Técnico Profesional
L
5
026
461
3
Oficial Ayudante
Policía Técnico Profesional
L
5
001
460
2
Oficial Ayudante
Policía Técnico Arquitecto
L
5
001
460
1
Oficial Ayudante
Policía Técnico Escribano
L
5
001
460
4
Oficial Ayudante
Policía Técnico Asistente Social
L
5
A los efectos de financiar la creación de cargos prevista, reasígnase desde el programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores", la suma de $ 2.992.752 (dos millones novecientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y dos pesos uruguayos) para el ejercicio 2023 y la suma de $ 11.971.009 (once millones novecientos setenta y un mil nueve pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2024. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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