Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 70 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:
"Quedan incluidas dentro de lo previsto en el literal D) anterior las
retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional,
derivadas de los préstamos con destino a vivienda otorgados al
personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas.
También quedarán comprendidos en el literal D) los créditos otorgados
a funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior", del escalafón
L "Policial", por el Fondo de Tutela Social Policial o por cualquier
forma de financiamiento cuyo destino sea la compra de vivienda. Cuando
se trate de retenciones por concepto del servicio de garantía de
alquileres provisto por el referido fondo o de las retenciones por el
uso y goce de viviendas de propiedad de la unidad ejecutora 004
"Jefatura de Policía de Montevideo", con destino a casa-habitación de
sus funcionarios, las mismas quedarán incluidas dentro de lo previsto
en el literal A) anterior. Cuando se trate de retenciones por concepto
de préstamos de carácter social provistos por el Fondo de Tutela
Social Policial, las mismas quedarán incluidas dentro de lo previsto
en el literal C)".