Facúltase a la Policía Nacional a requerir a organismos públicos e instituciones privadas la entrega del respaldo de filmaciones de cámaras de seguridad que tengan en sus instalaciones, cuando las filmaciones contribuyan al esclarecimiento de delitos, faltas o hechos con apariencia delictiva.
La entrega del registro fílmico, deberá realizarse a la autoridad requirente en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de efectuada la solicitud.