Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

   Facúltase a la Policía Nacional a requerir a organismos públicos e instituciones privadas la entrega del respaldo de filmaciones de cámaras de seguridad que tengan en sus instalaciones, cuando las filmaciones contribuyan al esclarecimiento de delitos, faltas o hechos con apariencia delictiva.

   La entrega del registro fílmico, deberá realizarse a la autoridad requirente en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de efectuada la solicitud.
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