Sustitúyese el artículo 66 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 66.- Autorízase al Inciso 03 'Ministerio de Defensa
Nacional', programa 440 'Atención Integral de la Salud', unidad
ejecutora 033 'Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas',
a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos
de ascenso, en el subescalafón de los Servicios Generales, cuando el
personal perciba una remuneración menor en el grado al que se
asciende, la que será considerada una compensación personal y será
absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la
permanencia en el grado.
La compensación que se crea por este artículo se financiará con cargo
al crédito presupuestal previsto en los objetos del gasto 047.500
"Equiparación a Militares" y 042.520 "Compensación especial por
cumplir condiciones específicas". En cada oportunidad, el Inciso
deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación el movimiento
presupuestal correspondiente".