Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 116

   Sustitúyese el artículo 66 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 66.- Autorízase al Inciso 03 'Ministerio de Defensa
   Nacional', programa 440 'Atención Integral de la Salud', unidad
   ejecutora 033 'Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas',
   a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos
   de ascenso, en el subescalafón de los Servicios Generales, cuando el
   personal perciba una remuneración menor en el grado al que se
   asciende, la que será considerada una compensación personal y será
   absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la
   permanencia en el grado.

   La compensación que se crea por este artículo se financiará con cargo
   al crédito presupuestal previsto en los objetos del gasto 047.500
   "Equiparación a Militares" y 042.520 "Compensación especial por
   cumplir condiciones específicas". En cada oportunidad, el Inciso
   deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación el movimiento
   presupuestal correspondiente".
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