Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 115

   Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", una compensación especial para el personal militar que desempeñe tareas prioritarias o sensibles vinculadas al área financiero contable, gestión de adquisiciones, planificación y ejecución presupuestal, por un monto total anual de $ 478.100 (cuatrocientos setenta y ocho mil cien pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales.

   Reasígnase con destino a financiar la compensación antes dispuesta, en el Inciso, programa y unidad ejecutora referidos, Financiación 1.1. "Rentas Generales", la suma de $ 478.100 (cuatrocientos setenta y ocho mil cien pesos uruguayos), desde el objeto del gasto 048.042 "Incr. salarial pers. subalt. K combatiente/no Combatiente", al objeto del gasto 042.568 "Comp. especial tareas prioritarias, sensibles área financiera".

   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
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