Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

   Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946, con la modificación introducida por el artículo 1° de la Ley N° 11.223, de 7 de enero de 1949, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 73.- La capacidad militar se probará con haber obtenido la
   calificación promedial de bueno, por lo menos, en las aptitudes de
   carácter, espíritu militar, instrucción, mando, gobierno y
   administración, cuyo conjunto determina la capacidad militar del
   oficial.

A) PARA EL CUERPO COMANDO:

   Aspirantes: haber aprobado los exámenes prescritos por el plan de
   estudios de la Escuela Naval.

   Guardia Marina y Alférez de Fragata: tener el tiempo de mando de
   equipaje y embarque o destino efectivo según el cuerpo.

   Alférez de Navío: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
   destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
   curso de pasaje de grado de Alféreces de Navío para Tenientes de
   Navío.

   Teniente de Navío: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
   destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
   curso de pasaje de grado de Tenientes de Navío para Capitanes de
   Corbeta.

   Capitán de Corbeta: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
   destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
   curso de pasaje de grado de Capitanes de Corbeta para Capitanes de
   Fragata.

   Capitán de Fragata: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
   destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
   curso de pasaje de grado de Capitanes de Fragata para Capitanes de
   Navío.

   Capitán de Navío: llenar las condiciones establecidas para el grado y
   haber realizado el curso de información para Capitanes de Navío.

B) PARA EL CUERPO DE APOYO Y COMPLEMENTO:

   Aspirantes: haber sido aprobado el modo de reclutamiento detallado en
   el literal B del artículo 20 de la presente ley orgánica.

   Guardia Marina y Alférez de Fragata: tener el tiempo de mando de
   equipaje o destino efectivo según el cuerpo.

   Alférez de Navío: tener el tiempo de mando de equipaje o destino
   efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el curso de
   pasaje de grado de Alféreces de Navío para Tenientes de Navío".
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