Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946, con la modificación introducida por el artículo 1° de la Ley N° 11.223, de 7 de enero de 1949, por el siguiente:
"ARTÍCULO 73.- La capacidad militar se probará con haber obtenido la
calificación promedial de bueno, por lo menos, en las aptitudes de
carácter, espíritu militar, instrucción, mando, gobierno y
administración, cuyo conjunto determina la capacidad militar del
oficial.
A) PARA EL CUERPO COMANDO:
Aspirantes: haber aprobado los exámenes prescritos por el plan de
estudios de la Escuela Naval.
Guardia Marina y Alférez de Fragata: tener el tiempo de mando de
equipaje y embarque o destino efectivo según el cuerpo.
Alférez de Navío: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
curso de pasaje de grado de Alféreces de Navío para Tenientes de
Navío.
Teniente de Navío: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
curso de pasaje de grado de Tenientes de Navío para Capitanes de
Corbeta.
Capitán de Corbeta: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
curso de pasaje de grado de Capitanes de Corbeta para Capitanes de
Fragata.
Capitán de Fragata: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
curso de pasaje de grado de Capitanes de Fragata para Capitanes de
Navío.
Capitán de Navío: llenar las condiciones establecidas para el grado y
haber realizado el curso de información para Capitanes de Navío.
B) PARA EL CUERPO DE APOYO Y COMPLEMENTO:
Aspirantes: haber sido aprobado el modo de reclutamiento detallado en
el literal B del artículo 20 de la presente ley orgánica.
Guardia Marina y Alférez de Fragata: tener el tiempo de mando de
equipaje o destino efectivo según el cuerpo.
Alférez de Navío: tener el tiempo de mando de equipaje o destino
efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el curso de
pasaje de grado de Alféreces de Navío para Tenientes de Navío".