Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

   A efectos de lo dispuesto en los artículos 42 y 168 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, y modificativas, solo se computarán los oficiales superiores que hayan ascendido a dicha jerarquía por vacante presupuestal real. La presente disposición será de aplicación hasta el 1° de enero de 2033.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, solo se ascenderá a la jerarquía de oficial superior por vacante real presupuestal.
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