A efectos de lo dispuesto en los artículos 42 y 168 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, y modificativas, solo se computarán los oficiales superiores que hayan ascendido a dicha jerarquía por vacante presupuestal real. La presente disposición será de aplicación hasta el 1° de enero de 2033.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, solo se ascenderá a la jerarquía de oficial superior por vacante real presupuestal.