Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 109

   Exclúyese de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 226 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, a los usuarios directos e indirectos de zonas francas que desarrollen únicamente actividades logísticas y de movimiento de mercaderías previstas en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

                                INCISO 03

                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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